Disposición N° 1680/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1680/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 25.650.942/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 038 - Manzana 077B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-27225238-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Tierra del Fuego, Aníbal Pedro
Arbeletche, Tilcara y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Dicha manzana posee
un frente de 137,04 m sobre la calle Tierra del Fuego, un frente de 33,66 m sobre la
calle Aníbal Pedro Arbeletche, un frente de 135,85 m sobre la calle Tilcara y tramo de
31,19 m sobre la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 4.403,26 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, habiendo efectuado el estudio pertinente, teniendo en cuenta las
reducidas dimensiones de la manzana en cuestión y sus dimensiones ubican la
totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja mínima de edificabilidad
estipulada en el Artículo 6.4 de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia
Operativa de Morfología Urbana considera a la manzana exenta de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.), teniendo en cuenta los
parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación (AE26 -
U.S.A.B.1) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Sección 038 - Manzana 077B de Líneas de
Frente Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

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