Disposición N° 1664/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1664/DGIUR/21
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 10.914.855/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 091; Manzana 029;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-28048733-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art. 6.2.5. del
Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea Interna
de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Juan Agustín García, Ruiz de los
Llanos, San Blas y la Av. Juan B. Justo. Dicha manzana posee un frente de 138.18 m
sobre la calle Juan Agustín García, un frente de 107.53 m sobre la calle Ruiz de los
Llanos, un frente de 105.57 m sobre la calle San Blas y un frente quebrado compuesto
por un primer tramo de 34.13 m, un segundo tramo de 17.28 m, un tercer tramo de
17.55 m y un cuarto tramo de 43.39 m sobre la Av. Juan B. Justo; todos ellos medidos
en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa
una superficie total de 13.021,66 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral
obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de e edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.B. 2) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fíjase como Línea Interna de Basamento para el predio de la Sección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6225 - 29/09/2021

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