Disposición N° 165/DGDCIV/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 165/DGDCIV/22
Buenos Aires, 6 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 22.418, su Decreto Reglamentario Nº 1.170/82, el Decreto Nº
695/09, la Ley Nº 1240, el Decreto Reglamentario Nº 759/07, la Disposición Nº
9229/DGDCIV/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa
Civil, se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del
sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan
Director de Emergencias (Decreto Nº 695/09);
Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias
(Decreto Nº 695/09), la Dirección General de Defensa Civil, será la encargada de
coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la
población ante situaciones de incidentes mayores, debiendo establecer los
mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y otros organismos públicos y privados, teniendo el Director
General de la Defensa Civil el carácter de "PRIMUS INTER PARES" en situaciones de
emergencia frente a los demás Directores Generales o equivalentes;
Que, después de varios años de seguimiento pormenorizado de las amenazas
comprendidas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto Nº 695/09),
Lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada en el ámbito de
la Ciudad, y sus consecuencias, se ha elaborado un mapa de los sectores
susceptibles de anegamiento por precipitaciones como base para planificar un
esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles a sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter
hidrometeorológico a fin de dar una respuesta que disminuya la incertidumbre y
proporcione consistencia a un accionar especifico, profesional y técnico de las áreas
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
responsabilidades en la ejecución del Plan Director de Emergencias;
Que, el Plan Director de Emergencias (Decreto Nº 695/09), en su marco organizativo,
promueve la interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de
los objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger
a las personas, sus bienes y el espacio público en general;
Que, en virtud del Artículo 3 de la Ley 1240, a las Entidades de Bomberos Voluntarios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autorización de funcionamiento se les ha
reconocido el carácter de servicio público, siendo por ende uno de los recursos con los
que cuenta el sistema de emergencias, por lo que son incluidas en la planificación del
recorrido preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, dándoles un
marco operativo adecuado;
Que, en el Capítulo III, punto 6. Operatividad, inciso a), del Plan Director de
Emergencias (Decreto Nº 695/09) se determinan los componentes esenciales de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6302 - 21/01/2022

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