Disposición N° 165/DGADCYP/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 165/DGADCYP/22
Buenos Aires, 28 de junio de 2022
VISTO: LA Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos Nro 168-
GCABA/19, 207- GCABA/19 y 74-GCABA/21, el Expediente Electrónico N°
15.154.935/GCABA-DGADCYP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N°401-0810-
CDI20, gestionada bajo Sistema Buenos Aires Compras (BAC) para la “Adquisición de
Equipamiento Médico para el Servicio de Quirófanos del Centro de Salud Cecilia
Grierson –Hospital Villa Lugano-, actualmente Hospital General de Agudos” Dra
Cecilia Grierson”;
Que mediante Disposición N° 135-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobó la citada
contratación y se adjudicó, entre otras, a la firma DRÄGER ARGENTINA S.A.
emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 401-7075-OC20 por la suma
de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
6.842.466,50), con vencimiento el día 13 de julio de 2020 en función del plazo de
entrega de 5 días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato;
Que, conforme surge de los Remitos y Parte de Recepción Definitiva N° 220105/2020,
la firma DRÄGER ARGENTINA S.A. efectuó la entrega del equipamiento adjudicado el
22 de julio de 2020;
Que, al respecto, la Dirección General Coordinación Tecnologías y Financiamiento en
Salud, área con competencia en la materia, por Informe N° IF-2022-21431441-
GCABA-DGCTFS manifestó que la demora en la entrega obedeció a razones que no
son atribuibles al proveedor;
Que en virtud de la situación planteada resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo
9° Inc a. de la Ley N°2095 (texto consolidado por Ley N° 6347) en cuanto contempla la
prerrogativa del órgano contratante” ... de interpretar los contratos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o
resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el
alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante.”;
Que, a tenor de los antecedentes expuestos, corresponde tener por modificado el
plazo de ejecución de la Orden de Compra N° 401-7075-OC20 hasta el 22 de julio de
2020 sin aplicación de penalidades por responder la demora a causas no imputables al
proveedor;
Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud, en el marco de las competencias que le son propias;
Que, en atención al estado de la contratación, corresponde dictar el acto administrativo
que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa.
Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley N° 6347) y su Decreto Reglamentario N°74-GCABA/21,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6409 - 01/07/2022

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