Disposición N° 165/DGADCYP/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 165/DGADCYP/21
Buenos Aires, 8 de junio de 2021
VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1-GCABA/2020 y 8-
GCABA/2021, la Resolución Conjunta N° 294/MHFGC/20, los Decretos Nros 168-
GCABA/19, 207-GCABA/19 y 74-GCABA/21, el Expediente Electrónico N°
13.067.304/GCABA- DGADCYP/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 401-0620-
CDI20 gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo
establecido en el artículo 28 inciso 2° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6017, entonces vigente) para la “Adquisición de equipamiento médico para los
Servicios de Diálisis con destino a diversos Hospitales dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que por Disposición N° 143-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobó la citada contratación
y se adjudicó, entre otra, a la firma LUIS ALBERTO SUÁREZ SUCESIÓN por un
monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($
2.737.000.-) emitiéndose la Orden de Compra N ° 401-7247-OC20 con un plazo de
entrega máximo de treinta (30) días corridos, venciendo dicho plazo el 12 de agosto de
2020;
Que a tenor de lo que surge de los Remitos y Parte de Recepción Definitiva N°
245448/20 la adjudicataria efectuó la entrega de los bienes adjudicados entre los días
24 de julio y 19 de agosto de 2020, incurriendo de ese modo en una mora de siete (7)
días para la entrega de 13) sillones de extracción en el Hospital General de Agudos C.
Durand, conforme se observa en el remito N° 0001-00010244;
Que, consultada al respecto, la Dirección General Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, área técnica con competencia en la materia, mediante Nota
N° NO-2020-22417954-GCABA-DGCTFS manifestó que la adjudicataria finalizó la
entrega fuera de término sin solicitar prórroga ni dar aviso a ese Nivel;
Que verificada la recepción de los bienes superado el plazo contractualmente pactado,
conforme lo establecido en el artículo 128 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº
168-GCABA/19, modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, normativa de aplicación,
debe considerarse que se ha prorrogado de hecho el contrato en cuestión en virtud de
la naturaleza de los bienes a proveer, resultando por tanto la adjudicataria pasible de
las penalidades contempladas en la citada normativa;
Que el citado artículo 128 -Multas por incumplimiento- establece, que: “...Para el caso
de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin
haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este
Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la
misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal
circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad
respectiva. Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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