Disposición Nº 1648/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 20.474.541/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Venta de ropa confeccionada, lencería,

blanco, mantelería, textiles en general, pieles; Artículos de mercería, botonería,

bonetería, fantasías; Calzados en general, artículos de cuero, talabartería,

marroquinería; Artículos personales y para Regalos" para el inmueble sito en la calle

Nueva York N° 4144/45/50 Planta Baja y Entrepiso - Local 2/4 unificados, con una

superficie a habilitar de 42,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación

Devoto, zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que de acuerdo a lo previsto En la Ley N°5215/14, en su ítem 5.2 Usos para

Inmuebles no Catalogados, los usos permitidos son los que resulten de aplicar las

disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1b1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

25198951-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos hasta 50 m2 y local o edificio preexistente al

31/12/1996 "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos.

Ley N° 123: S.R.E."; "Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E.";

Que los usos solicitados "Comercio Minorista de Venta de ropa confeccionada,

lencería, blanco, mantelería, textiles en general, pieles; Calzados en general, artículos

de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para Regalos" se

encuentran comprendidos en la clase A "Local comercial s/exigencia de

estacionamiento o carga y descarga" dentro de la agrupación comercio minorista en el

uso "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N°

123: S.R.E." y resultan "permitido hasta 50m2 para locales o...

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