Disposición N° 164-DGTYTRA/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

DISPOSICIÓN N.° 164/DGTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

VISTO:

La ley N° 2148 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1510/97, 498/08, 363/15, 141/16, 675/2016 y anexo, y los Expedientes N° EX-2017-11934158-MGEYA-DGTYTRA e EX-2017-09803058-MGEYA-DGTYTRA; y

CONSIDERANDO:

Que se presentó oportunamente ante esta Administración el Sr. Lisandro A. Allende, DNI N° 16.558.199, propietario de los inmuebles ubicados en la calle Costa Rica N° 4751 y N° 4761, y solicitó autorización para colocar rampas de PVC de acceso vehicular;

Que mediante Informe N° IF-2017-11335925-DGTYTRA le fue denegado el permiso requerido, con fundamento en el Artículo 2.2.1, inc.e), del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley N° 2148 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), con fundamento en la prohibición de obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas;

Que con fecha 26 de mayo del corriente año se presentó el Sr. Allende e interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto;

Que fundamenta su petición argumentando que “el acceso a los garajes de los inmuebles se encuentra en condiciones que impiden la normal entrada y salida de vehículos, debido a la excesiva altura del cordón y el mal estado de la calzada, la cual es de sentido único de circulación y adoquines“;

Que, asimismo, esgrime que “las rampas, por la ubicación que se les pretende dar, no constituirán un estorbo u obstáculo en la acera, banquina o calzada, lugar que por sus características es de imposible circulación peatonal y/o vehicular“ y que “las rampas se ubicarían en la entrada de los garajes de los inmuebles, en los cuales por norma general está prohibido el estacionamiento, y más aún el tránsito vehicular“, haciendo alusión, a su vez, a lo normado por la Ley de Tránsito N° 24.449 y al Código de Tránsito y Transporte, respectivamente, sosteniendo que “la solicitud no vulnera la garantía de libertad de tránsito“(...), y que “el uso y costumbre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha demostrado que la colocación de rampas de acceso vehicular es un hecho evidenciable, utilizando el mismo Estado...

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