Disposición N° 164-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 164/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.640.009/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" para el inmueble sito en la calle San José Nº 524, Planta Baja, con una
superficie de 101.64m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación R2aI y se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección CAUTELAR, según Ley 5094,
publicada en BOCBA Nº 4624 el 24/04/15;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF 22066584-
DGIUR-2017, hace saber que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, el
Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en su ítem b) R2aI; establece: "...1) Carácter: Zona
destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual
se admiten usos compatibles con la vivienda...5) Usos: Los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1...";
Que en el Cuadro de Usos 5.2.1 a), el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,
heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto,
sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C....", se encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Y SUS OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta
afectado a la referencia "C", es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio
para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S.
correspondiente, y las referencias de GUARDA O ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
#26, donde: "... Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total
construida...", en el Distrito R2aI;
Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta surge que se trata
de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles Santiago del
Estero, Venezuela, San José y México (S012-M034-P014). La parcela en cuestión
posee un ancho de 16,40m sobre la calle San José, de acuerdo a la consulta catastral.
Se trata de una Unidad con acceso independiente ubicada en la Planta Baja. La
superficie que se pretende habilitar corresponde a 101,64m². Los usos de los lotes
adyacentes adjuntos son:
- Lateral izquierdo: San José esq. Venezuela 1394 (Parcela 13) - Local Com. Min. en
PB y 3 niveles Residenciales.
- Lateral derecho: del San José Nº 530 (Parcela 15) - Residencial - PB y 3 niveles.
- Frente: San José Nº 507/543 (012-025-001A) - Locales Com. Min. - PB +1 piso;
Que en la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso
Residencial. Se encuentra en una zona consolida y se percibe un nivel de ruido medio-
alto. Respecto al requerimiento de estacionamiento se informa que se exime de la
obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el
cuadro de Usos Nº 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4 "Casos Especiales".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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