Disposición N° 164/DGADCYP/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N164/DGADCYP/22
Buenos Aires, 28 de junio de 2022
VISTO: la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos Nro. 168-
GCABA/19, 207-GCABA/19 Y 74-GCABA/21, EL Expediente Electrónico N°
15.154.935/GCABA-DGADCYP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N°401-0810-
CDI20, gestionada bajo Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la "Adquisición de
Equipamiento Médico para el Servicio de Quirófanos del Centro de Salud Cecilia
Grierson -Hospital Villa Lugano-actualmente Hospital General de Agudos" Dra Cecilia
Grierson;
Que mediante Disposición N° 135-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobó la citada
Contratación y se adjudicó, entre otras, a la firma COVIDIEN ARGENTINA S.A.
emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 401-7076 OC20 por la suma
de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 822.800,00), con
vencimiento el día 13 de julio de 2020 en función del plazo de ejecución de 5 días
hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato;
Que conforme surge de los Remitos y Parte de Recepción Definitiva N° 251497/2020
la firma COVIDIEN ARGENTINA S.A. efectuó la entrega del equipamiento adjudicado
entre los días 21 y 22 de julio de 2020;
Que, al respecto, la Dirección General Coordinación Tecnologías y Financiamiento en
Salud, área con competencia en la materia, por Informe N° IF-2022-21431441-
GCABA-DGCTFS manifestó que la demora en la entrega obedeció a razones que no
son atribuibles al proveedor;
Que en virtud de la situación planteada resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo
9° Inc a. de la Ley N°2095 (texto consolidado por Ley N° 6347) en cuanto contempla la
prerrogativa del órgano contratante "... de interpretar los contratos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o
resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el
alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante.";
Que, a tenor de los antecedentes expuestos, corresponde tener modificado el plazo de
ejecución de la Orden de Compra N° 401-7076-OC20 hasta el 22 de julio de 2020 sin
aplicación de penalidades por responder la demora a causas no imputables al
proveedor;
Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud, en el marco de las competencias que le son propias;
Que, en atención al estado de la contratación, corresponde dictar el acto administrativo
que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa.
Por ello, y en base a las Competencias establecidas en la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley N° 6347) y su Decreto Reglamentario N°74-GCABA/21,
LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6409 - 01/07/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR