Disposición N° 163/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 163/DGIUR/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2022-33438366- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de Usos en el inmueble sito en la Av. De Los Incas Nº 3900, Planta baja,
(Sección 049, Manzana 108, Parcela 015);
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF N° 02886223/DGIUR/23, elaborado por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, con el cuál esta instancia concuerda en todos sus términos;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de
la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas
Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
los Usos del Suelo solicitados conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase los Usos del Suelo conforme los términos enunciados en el
Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I (IF N°
02886223/DGIUR/23) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de
Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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