Disposición N° 163-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 163/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.280.201/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales
eléctricos."; "De Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados." "Óptica, fotografía, Joyería
y Relojería"; "De Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de
discos y grabaciones, juguetes "; "De Perfumería, artículos de limpieza y tocador."; "De
artículos personales, del hogar y afines. Regalos."; "Bazar, Platería, Cristalería,
Artefactos de iluminación y del Hogar", para el inmueble sito en la calle Montevideo
181 -PB.- Sótano -UF Nº 9, con una superficie a habilitar de 116,74 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 16. "Pasajes Rivarola y La
Piedad y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley
449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3051820-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y
resulta Permitido en el Distrito de Zonificación APH16;
Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista de Ferretería, Herrajes
y repuestos - Materiales eléctricos. Ley N° 123: S.R.E. Permitido y UCDI - (Uso
condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede
desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios)";
"Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados. Ley N° 123: S.R.E." Permitido-"Óptica,
fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que
integre la unidad de uso, sin superar el20% del total de la superficie total de la unidad
de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N°
123:S.R.E." Permitido; "Joyería y Relojería -Compraventa de metales y piedras
preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que
integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad
de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123:
S.R.E." -Permitido- "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de
discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos
publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria).Ley N°
123: S.R.E." Permitido; "Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123:
S.R.E." Permitido- "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos. Ley N° 123: S.R.E." Permitido; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de
iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E "Permitido;
Que no se visa la publicidad, toda vez que en Nº de Orden 10 declara que "No se
colocaran carteles ni publicidad";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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