Disposición Nº 1626/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 23.803.088/2015, por el que se consulta sobre la ampliación y re
distribución de superficie, sin ampliación de rubros, en el inmueble sito en la calle
Bernardo de Irigoyen N° 180 y 160, con una superficie de 638,78 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, los predios en cuestión se encuentran afectados al Distrito C1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449; y el inmueble sito en la calle
Bernardo de Irigoyen N° 180 se encuentra catalogado con Nivel de Protección
Estructural a través de la Ley N°4.464 (BOCBA N° 4.085);
Que, a través del IF-2015-25919100-DGIUR, el Área Técnica competente informa que
de las Parcelas 15 y 13a, de la Manzana 76, Sección 12;
Que, las construcciones de la Parcela 15 donde se localiza el uso "Restaurante", se
encuentra protegida estructuralmente y la Parcela 13a no cuenta con protección y en
la numeración 160 de la calle Bernardo de Irigoyen, se encuentra la entradas a la
"Playa de estacionamiento y garaje comercial", usado por los vehículos concurrentes
al restaurante y otros;
Que, respecto a los usos de "Restaurante", el mismo resulta admitido en el distrito de
implantación y el "Garaje Comercial" al servir al restaurante y a otros comercios de la
zona, cumple con carácter complementario, la actividad de playa, por lo que resultaría
admitido dado que cumple con los requerimientos de un uso que se encuentra a una
distancia menor a los 200 metros del predio a servir y que se lo requiere para la
actividad de restaurante;
Que, se deja aclarado y a manera informativa, que el restaurante se desarrolla
actualmente en concordancia con el Club Español y que la reglamentación vigente
respecto a los clubes, indica:
"Usos permitidos
Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales,
recreativas, sociales y deportivas.
...Se admitirán actividades comerciales...Servicios de la alimentación (bar, confitería,
salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas,
emparedados, minutas, helados, etc.)...";
Que, en tal sentido el "Restaurante" no solo resulta Permitido en el distrito, sino...
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