Disposición Nº 1626/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 23.803.088/2015, por el que se consulta sobre la ampliación y re

distribución de superficie, sin ampliación de rubros, en el inmueble sito en la calle

Bernardo de Irigoyen N° 180 y 160, con una superficie de 638,78 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que, los predios en cuestión se encuentran afectados al Distrito C1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449; y el inmueble sito en la calle

Bernardo de Irigoyen N° 180 se encuentra catalogado con Nivel de Protección

Estructural a través de la Ley N°4.464 (BOCBA N° 4.085);

Que, a través del IF-2015-25919100-DGIUR, el Área Técnica competente informa que

de las Parcelas 15 y 13a, de la Manzana 76, Sección 12;

Que, las construcciones de la Parcela 15 donde se localiza el uso "Restaurante", se

encuentra protegida estructuralmente y la Parcela 13a no cuenta con protección y en

la numeración 160 de la calle Bernardo de Irigoyen, se encuentra la entradas a la

"Playa de estacionamiento y garaje comercial", usado por los vehículos concurrentes

al restaurante y otros;

Que, respecto a los usos de "Restaurante", el mismo resulta admitido en el distrito de

implantación y el "Garaje Comercial" al servir al restaurante y a otros comercios de la

zona, cumple con carácter complementario, la actividad de playa, por lo que resultaría

admitido dado que cumple con los requerimientos de un uso que se encuentra a una

distancia menor a los 200 metros del predio a servir y que se lo requiere para la

actividad de restaurante;

Que, se deja aclarado y a manera informativa, que el restaurante se desarrolla

actualmente en concordancia con el Club Español y que la reglamentación vigente

respecto a los clubes, indica:

"Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales,

recreativas, sociales y deportivas.

...Se admitirán actividades comerciales...Servicios de la alimentación (bar, confitería,

salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas,

emparedados, minutas, helados, etc.)...";

Que, en tal sentido el "Restaurante" no solo resulta Permitido en el distrito, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR