Disposición N° 1622/DGIUR/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1622/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
27066823-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos: "5.2.5. Centro Médico u odontológico", en el predio sito en la calle Juncal Nº
2134, PB, UF N° 01, Sección 011, Manzana 034, Parcela 001, inmueble catalogado
con nivel de protección Cautelar;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30418540/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen Nº 0243-CPUAM-2019 mediante el cual
el Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
“Centro Médico u odontológico". Asimismo, se deja constancia que deberá regularizar
la totalidad de las obras ejecutadas “sin permiso“ ante el Organismo competente y que
respecto al requerimiento de estacionamiento resulta aplicable lo expresado en el
inciso c) del Artículo 3.14.9 del Código Urbanístico;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
38017258/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2) del Código
Urbanístico (CUr);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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