Disposición N° 162-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 162/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.145.866/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de Antigüedades, Objetos de arte" para el
inmueble sito en la calle Defensa Nº 1066 PB. Local Nº 10/11, con una superficie a
habilitar de 26m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH1 zona 3b y
cuenta con Nivel de Protección Estructural Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 3091068-DGIUR-2018, hace saber que los Usos
Asimilable Permitidos resultan: "Comercio minorista de Antigüedades, Objetos de
arte";
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en la zona b
del Distrito APH 1, y los mismos no alterarían las características del inmueble
catalogado;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Comercio minorista de Antigüedades, Objetos de arte" para el inmueble
sito en la calle Defensa Nº 1066 PB. Local Nº 10/11, con una superficie a habilitar de
26m² (Veintiséis metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente
que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Comuníquese al interesado, que para toda reforma, modificación del
inmueble o pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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