Disposición N° 1615/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1615/DGIUR/21
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19ny el
Expediente Nº 23.331.571/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 040; Manzana 098;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-27654117-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un área especializada de Arquitectura Especial (A.E.26) Pasajes de la
Ciudad, correspondientes al pasaje Matorras.
Que se encuentra afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
(U.S.A.B.2.) Art. 6.2.5. Según el Art 4.1.20. del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N°
6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Beauchef, Matorras, Viel y Valle.
Dicha manzana posee un frente de 57.60 m sobre la calle Beauchef, un frente de
102.74 m sobre la calle Matorras, un frente de 64.73 m sobre la calle Viel y un frente
de 105.37 m sobre la calle Valle; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 6361.09
m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26 y U.S.A.B.2.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6221 - 23/09/2021

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