Disposición N° 1615/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1615/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, El Decreto N° 86/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
13839365- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos (500192) "Elaboración de productos de panadería"; (500201) "Elaboración de
pastas alimenticias frescas"; "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o
bebidas (excluidos feria, mercado, supermercado y autoservicio)" y "1.5 Alimentación
en Gral. y gastronomía", en el predio sito en la calle Zañartú Nº1227, 1229, Planta
Baja, Planta Entrepiso.
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
24036506/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen N° 183 -CPUAM-2019 mediante el cual el
Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
(500192) "Elaboración de productos de panadería"; (500201) "Elaboración de pastas
alimenticias frescas"; "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas
(excluidos feria, mercado, supermercado y autoservicio)" y "1.5 Alimentación en Gral. y
gastronomía (casa de comidas rotisería)", condicionado al cumplimiento de lo
estipulado en el punto 3.12 del Código Urbanístico, no pudiendo reparar ni estacionar
los vehículos en la vía pública. Se deja constancia que deberá regularizar las obras
ejecutadas sin permiso ante el Organismo Competente;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
29801258/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5773 - 06/01/2020

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