Disposición N° 1609/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1609/DGIUR/22
Buenos Aires, 22 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2020-26037029-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
una Estructura Soporte de Antena tipo “Pedestal”, en el inmueble sito en la calle
Valdenegro N° 2722;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el IF-2022-26284438-GCABA-
DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima
oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de
referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que
resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Media Mixtura de
Usos del Suelo A 2, de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que resultan aplicables los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su Clasificación),
3.19. (Antenas), 3.19.1 (Procedimiento general), 3.19.2. (Condiciones de aprobación
en parcelas privadas), 3.19.4. (No Sustitución de la Evaluación de Impacto Ambiental),
1.4.2.4. (Conceptos relativos a Antenas) del Código Urbanístico y el IF-2021-
05841774-GCABA-DGIUR originado por la Dirección de Interpretación Urbanística y
adjunto al expediente en número de orden: (0032);
Que obra agregado en IF-2020-26036759-GCABA-SSREGIC (Relevamiento
fotográfico); en RE-2020-26036946-GCABA-SSREGIC (Autorización de Ente Nacional
de Comunicaciones); en RE-2020-26036897-GCABA-SSREGIC (Consulta de Registro
Catastral); en RE-2020-26036881-GCABA-SSREGIC (Solicitud de perímetro y ancho
de calles); en RE-2020-26036942-GCABA-SSREGIC (Autorización de Administración
Nacional de Aviación Civil); en RE-2020-26036925-GCABA-SSREGIC (Detalle
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6436 - 09/08/2022

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