Disposición N° 1600/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1600/DGIUR/19
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97,
texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, los Decretos
Nº 363/GCBA/15 y Nº 141/GCBA/16, el Código Urbanístico (Ley Nº 6.099), los
Expedientes Nº EX-2019-24014376-GCABA-SSREGIC y Nº EX-2019-32350727-
GCABA-SSREGIC, la Disposición DI-2019-1095-GCABA-DGIUR, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico Nº EX-2019-32350727-
GCABA-SSREGIC, la firma Franocho S.A., interpuso Recurso de Reconsideración
contra la Disposición DI-2019-1095-GCABA-DGIUR, mediante la cual se denegó el
Proyecto de Demolición Total para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1005/1007
esquina Carlos Calvo, de esta Ciudad;
Que la referida Disposición fue emitida por esta Dirección General de Interpretación
Urbanística, en el marco del Expediente Electrónico Nº EX-2019-24014376-GCABA-
SSREGIC, la cual fue debidamente notificada mediante cédula del estilo diligenciada
en fecha 30 de agosto del 2019, tal como se desprende de la constancia obrante en el
Nº de orden 28 del precitado actuado;
Que, es dable señalar que la Disposición Nº DI-2019-1095-GCABA-DGIUR, en su
Artículo 1º reza: "Deniégase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el
Proyecto de "Demolición Total" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 1005/07, de
acuerdo a IF-2019-24014343-GCABA-SSREGIC, ya que no cumplimenta las normas
correspondientes a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con
Nivel de Protección "Cautelar", conforme Art. 3.2.4 del Código de Edificación.";
Que, el inmueble de referencia cuenta con protección de nivel cautelar otorgada
mediante Resolución Nº RESOL-426-SSPLAN-2009, siendo a su vez que a la fecha
posee protección dada por Ley Firme Nº 4464 emitida por la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires, publicada por el Boletín Oficial Nº 4085 con fecha 30 de enero del
2013;
Que, de lo expuesto se desprende que no sería procedente la formulación de un
recurso o una petición que configure indirectamente analizar la desafectación de un
inmueble del Catálogo de Protección, toda vez que el mismo fue incorporado por Ley
Firme de la Legislatura de la Ciudad de Buenos;
Que, asimismo, la presentación efectuada a través de IF-2019-32350461-GCABA-
SSREGIC (Nº de orden 04 del Ex Nº 2019-32350727-GCABA-SSREGIC), con fecha
17 de octubre del 2019, resulta extemporánea conforme los plazos establecidos en el
artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017), e incluso encontrándose vencido el término
para ser considerado como Recurso Jerárquico Directo, según el artículo 113 de dicho
ordenamiento normativo;
Que, sin perjuicio de lo mencionado, en virtud del Informe Técnico elaborado por el
profesional de parte, a través de IF-2019-32350603-GCABA-SSREGIC (en Nº de
orden 05 del precitado expediente), la Subsecretaría de Registro Interpretación y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5764 - 18/12/2019

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