Disposición N° 160-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 160/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.265.405/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Com. Min .de: Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles y pieles; Art. de botonería, bonetería, fantasías, mercería; Calzados en gral.,
cuero, talabartería, marroquinería; Art. de perfumería y tocador; Artículos personales y
para regalos." para el inmueble sito en la calle Av. Córdoba 532/50/52/70, Florida Nº
725/785, Viamonte Nº 501/549, San Martin 702/760 - PB - Local 2 - 32, con una
superficie a habilitar de 113,73m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra afectado al Distrito APH 51 "Catedral al Norte", Zona 2-
AE16 y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural. Se admitirán los
usos del Distrito C1;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 3090524-DGIUR-2018, hace saber que Los usos
solicitados se encuadran en los expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº
5.2.4.a, en el ítem: Comercial Minorista: (A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines.
Regalos. Ley N° 123: S.R.E. (603070/72 603050/ 603240/ 603310); en "Mercería,
botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E. (603190 / 603050) y en
Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E. (603220/21)". Los
mismos se encuentran permitidos en el Distrito C1, hasta una superficie de 1000m2;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impacto relevante en el edificio catalogado;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Com. Min .de: Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles
y pieles; Art. de botonería, bonetería, fantasías, mercería; Calzados en gral., cuero,
talabartería, marroquinería; Art. de perfumería y tocador; Artículos personales y para
regalos." para el inmueble sito en la calle Av. Córdoba 532/50/52/70, Florida
725/785, Viamonte Nº 501/549, San Martin 702/760 - PB - Local 2 - 32, con una
superficie a habilitar de 113.73m² (Ciento trece metros cuadrados con setenta y tres
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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