Disposición Nº 16/GCABA/DGADCYP/17
Firmantes | Filippo |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO |
VISTO:
la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°
95/GCBA/14y modificatorios, la Disposición N° 112-DGADC/15 y el Expediente
Electrónico N° 19.143.280/MGEYA-MSGC/16, fusionado al Expediente Electrónico N°
9.185.518/MGEYA-DGADC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 9.185.518/MGEYA-DGADC/2014 tramitó la
Contratación Directa N° 11.002/SIGAF/2014, bajo el régimen de Contratación Menor,
al amparo de lo establecido en el actual artículo 38 y concordantes de la Ley N° 2095
(texto consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
para la "Adquisición de Equipos e Insumos para el Proyecto Morgues dependiente del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por Disposición N° 151-DGADC/14 se adjudicó el renglón 2 de la citada
contratación a la firma BENEDETTI S.A.I.C. y se emitió en consecuencia, a su favor, la
Orden de Compra N° 54925/SIGAF/14;
Que por Disposición N° 112-DGADC/15 se tuvo por rehabilitado y prorrogado de
hecho hasta el 16 de Abril de 2015 el contrato perfeccionado mediante la citada Orden
de Compra y se aplicaron las penalidades correspondientes al proveedor;
Que el día 12 de agosto de 2016, por Expediente Electrónico 19.143.280/MGEYA-
MSGC/16, la empresa adjudicataria interpone Recurso de Reconsideración y
Jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 112- DGADC/15, argumentando que la
misma contiene vicios que la tornan nula de nulidad absoluta;
Que, a su vez, alega que el día 2 de agosto del año en curso se notificó de la
imposición de una multa por mora y rehabilitación por $ 5128,01 y 5697,79
respectivamente, no habiendo con anterioridad prestado conformidad a la multa por
rehabilitación, ni recibido notificación alguna al respecto;
Que, finalmente, argumenta que el presente encuadra en la figura el principio de
continuidad del contrato al no haberles sido solicitada la rehabilitación del contrato y al
haber sido recibido la mercadería por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme surge de la cédula de notificación obrante en las actuaciones, el acto
administrativo que el adjudicatario pretende recurrir le fue notificado el día 14 de
octubre de 2015;
Que, a su vez, el 11 de Noviembre de 2015 se le notificó, también mediante...
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