Disposición Nº 16/GCABA/DGADCYP/17

FirmantesFilippo
EmisorDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO

VISTO:

la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°

95/GCBA/14y modificatorios, la Disposición N° 112-DGADC/15 y el Expediente

Electrónico N° 19.143.280/MGEYA-MSGC/16, fusionado al Expediente Electrónico N°

9.185.518/MGEYA-DGADC/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 9.185.518/MGEYA-DGADC/2014 tramitó la

Contratación Directa N° 11.002/SIGAF/2014, bajo el régimen de Contratación Menor,

al amparo de lo establecido en el actual artículo 38 y concordantes de la Ley N° 2095

(texto consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,

para la "Adquisición de Equipos e Insumos para el Proyecto Morgues dependiente del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que por Disposición N° 151-DGADC/14 se adjudicó el renglón 2 de la citada

contratación a la firma BENEDETTI S.A.I.C. y se emitió en consecuencia, a su favor, la

Orden de Compra N° 54925/SIGAF/14;

Que por Disposición N° 112-DGADC/15 se tuvo por rehabilitado y prorrogado de

hecho hasta el 16 de Abril de 2015 el contrato perfeccionado mediante la citada Orden

de Compra y se aplicaron las penalidades correspondientes al proveedor;

Que el día 12 de agosto de 2016, por Expediente Electrónico 19.143.280/MGEYA-

MSGC/16, la empresa adjudicataria interpone Recurso de Reconsideración y

Jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 112- DGADC/15, argumentando que la

misma contiene vicios que la tornan nula de nulidad absoluta;

Que, a su vez, alega que el día 2 de agosto del año en curso se notificó de la

imposición de una multa por mora y rehabilitación por $ 5128,01 y 5697,79

respectivamente, no habiendo con anterioridad prestado conformidad a la multa por

rehabilitación, ni recibido notificación alguna al respecto;

Que, finalmente, argumenta que el presente encuadra en la figura el principio de

continuidad del contrato al no haberles sido solicitada la rehabilitación del contrato y al

haber sido recibido la mercadería por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme surge de la cédula de notificación obrante en las actuaciones, el acto

administrativo que el adjudicatario pretende recurrir le fue notificado el día 14 de

octubre de 2015;

Que, a su vez, el 11 de Noviembre de 2015 se le notificó, también mediante...

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