Disposición Nº 16/GCABA/DGTALINF/17
Firmantes | Santagada López |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF |
VISTO:
Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria
Resolución N° 1739/MHGC/16, la Resolución N° 306/MHGC/16, la Resolución N°
93/ASINF/2.016, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13,
36/DGCG/15, la Disposición Nros. 2 y 3/DGIASINF/16, el Expediente Electrónico N°
17890506-MGEYA-ASINF-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°
67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los
fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la
oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;
Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°
67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas
Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes,
retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán
ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora;
Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la
reglamentación de citado Decreto;
Que por Resolución N° 306/MHGC/2.016 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijo los montos máximos a asignar por parte de la
Agencia de Sistemas de Información durante el ejercicio en curso;
Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su
modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la
asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos;
Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 183-DGCG-13,
reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos
se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma;
Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181/DGCG/10 establece que "Las
rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las
reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le
dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre
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