Disposición Nº 16/GCABA/DGTALINF/17

FirmantesSantagada López
EmisorDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF

VISTO:

Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria

Resolución N° 1739/MHGC/16, la Resolución N° 306/MHGC/16, la Resolución N°

93/ASINF/2.016, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13,

36/DGCG/15, la Disposición Nros. 2 y 3/DGIASINF/16, el Expediente Electrónico N°

17890506-MGEYA-ASINF-2.016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°

67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los

fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la

oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;

Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°

67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas

Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes,

retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán

ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora;

Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la

reglamentación de citado Decreto;

Que por Resolución N° 306/MHGC/2.016 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijo los montos máximos a asignar por parte de la

Agencia de Sistemas de Información durante el ejercicio en curso;

Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su

modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la

asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos;

Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 183-DGCG-13,

reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos

se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma;

Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181/DGCG/10 establece que "Las

rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las

reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le

dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre

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