Disposición N° 16/DGSPCB/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N16/DGSPCB/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); N° 6067/18 (B.O. N°5524) y los
Decretos N° 446/06 y N°394/14 y la Carpeta E124488, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en el rubro
establecido en el por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de
armas de fuego: Punto 2, Inciso d); presentada por la empresa SEAT SEGURIDAD
ELECTRONICA S.R.L., con domicilio real en la calle Abdon García N° 4515, Piso 1°,
Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Asunción N° 5233, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 444
y concordantes de la mencionada Ley a la señora Gisela Astrid Marangelo, D.N.I. Nº
26.466.570;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 14, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de
su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa SEAT SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L.., su habilitación como
prestadora de servicios de seguridad privada en la categoría establecida por la Ley Nº
5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego
- Inciso d) Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5773 - 06/01/2020

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