Disposición N° 16/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 16/DGFYC/19
Buenos Aires, 15 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente E. 2018-4194466/19, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la
Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-
SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor LUIS DANIEL AGLINSKAS invocando su condición de apoderado de la
firma SPACES S.R.L., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para
el local ubicado en calle Perú Nº 342/50, planta baja, entrepiso sobre planta baja,
planta alta, entrepiso sobre planta alta y azotea, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "REY CASTRO";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 85.487/2005 concedida para los
rubros restaurante, cantina y local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el
Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 003/05 por Disposición Conjunta Nº
004/05 de fecha 1º de marzo de 2005;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 067/06 de fecha 24 de abril de 2006, se otorgó
al local una capacidad máxima para funcionar de novecientos un (901) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 018/06, Nº 009/07, Nº 002/08, Nº 012/09,
Nº 12/10, N° 08/11, N° 14/12, N° 15/13, N° 17/14, Nº 07/15, DISFC-2016-17-DGFYC,
DISFC-2017-18-DGFYC y DISFC-2018-16-DGFYC respectivamente, el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en
cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5572 - 07/03/2019

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