Disposición N° 16/DGEGP/20

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición21 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 16/DGEGP/20
Buenos Aires, 3 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto N° 371-PEN/64, el Decreto N° 2542-PEN/91, la Resolución N° 163-
SHyF-SED/03, las Disposiciones N° 175-DGEGP/11, N° 452-DGEGP/16, N° 105-
DGEP/17 y N° 256-DGEGP/17 y el EX-2020-06112851-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto, con fecha 10 de febrero de 2020 el
representante legal del “Jardín Sueños Bajitos (A-1479), sito en Manzana 104 Casa
167 Barrio Carlos Mugica -Ex Villa 31 bis- Comuna 1 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, informa de la cesión realizada por la entidad propietaria de dicha
institución educativa, la “Asociación Civil Detrás de todo para la inclusión social” (CUIT
30-71177886-8), la cedente, a la Asociación Civil “El Hormiguero por la Igualdad,
Dignidad y Libertad” (CUIT 30-71437582-9), la cesionaria;
Que el Jardín Sueños Bajitos, creado para atender necesidades educativas de un
sector de la población en situación de vulnerabilidad, se encuentra incorporado a la
enseñanza oficial desde el año 2011 por Disposición N° 175-DGEGP/11;
Que mediante el mismo acto administrativo, en virtud de su carácter totalmente
gratuito, sin cobro de arancel, se le otorgó desde el inicio de sus actividades un
porcentaje de aporte gubernamental del 100%;
Que, por su parte, la Asociación Civil “El Hormiguero por la Igualdad, Dignidad y
Libertad” (CUIT 30-71437582-9), la cesionaria, es propietaria en la actualidad del
Instituto Superior de Formación Docente Dora Acosta (A-1522), sito en la Manzana 13
Casa 25 Barrio Carlos Mugica -Ex Villa 31 bis- Comuna 1 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Instituto Superior de Formación Docente Dora Acosta (A-1522) obtuvo
autorización para matriculación provisoria desde el año 2016 mediante Disposición N°
452-DGEGP/16, siendo incorporado a la enseñanza oficial por Disposición N° 105-
DGEP/17;
Que mediante Disposición N° 256-DGEGP/17, por encontrarse en una zona vulnerable
y por no cobrar arancel, se le otorgó aporte gubernamental del 100% desde ese
mismo año;
Que ambas entidades cumplen con los requisitos para hacer efectiva la transferencia
de entidad propietaria exigidos por el Decreto N° 371/64 (Título II y Arts. 11, 43 y 44);
Que, las citadas entidades propietarias no persiguen fines de lucro y se reúnen las
condiciones institucionales exigidas por la normativa vigente para recibir aporte
gubernamental en un porcentaje del 100% (Art 6° Decreto N° 2542-PEN/91 Apartado
4 de la Resolución N° 163-SHyF-SED/03).
Que asimismo, ambas entidades son actualmente propietarias de instituciones
educativas que reciben un aporte gubernamental del 100% y brindan servicios en la
misma zona de influencia, atendiendo a población de similares características;
Que a fin de salvaguardar el efectivo funcionamiento de los servicios educativos
brindados en el nivel inicial en una zona de alta vulnerabilidad y en virtud de la
incidencia del aporte gubernamental en ambas instituciones, se debe propender a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6423 - 21/07/2022

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