Disposición Nº 1/07 de 16 de Abril de 2007

La Plata, 16 de abril de 2007.

VISTO: El expediente Nº 5100-14099/07, por el que se da cuenta de la Resolución dictada por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la Ciudad de La Plata, en los autos "LOPUMO, Jorge y otros c/Municipalidad de Punta Indio y otros s/Amparo"; y

CONSIDERANDO:

Que en los autos indicados, se dictó Resolución Judicial con medida cautelar no innovativa, mediante la que se dispone que la Municipalidad de Punta Indio, la Comisión de Lucha contra las Plagas de dicho Partido y esta Jurisdicción, deberían abstenerse en lo sucesivo, y hasta el momento en que se resuelva la cuestión de fondo de los autos citados, de utilizar el producto químico conocido comercialmente como "FURADAN", como asimismo agrotóxicos, pesticidas o plaguicidas que afecten el medio ambiente, y que sean destinados a controlar la plaga de cotorra (Myiopsitta monacha);

Que por Disposición DSVFA Nº 126/92, se autorizó el uso del producto Carbofuran 47, formulado como líquido, para su uso en el control de la plaga citada;

Que de acuerdo a lo resuelto por el señor Juez de Paz Letrado del Partido de Punta Indio, Dr. Guillermo J. FINA, se dictó la Disposición DSVFA Nº 37, de fecha 11 de enero de 2006, por la que se suspendió transitoriamente la utilización de Furadán, agrotóxicos, pesticidas o plaguicidas para el control de la plaga indicada...

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