Disposición N° 1598. de 08 de Septiembre de 2004

La Plata, 8 de septiembre de 2004.

VISTO el art. 50° de la Ley 13.155 y su Decreto Reglamentario n° 1582/04; y

CONSIDERANDO:

Que por la última normativa citada se establece que las Entidades Prestadoras del Servicio Público de Electricidad y/o Gas podrán solicitar facilidades de pago en los términos de la Ley 13155, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones fiscales correspondientes a los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78 y Ley 8474, cuyos vencimientos se hubieran operado al 31/12/03;

Que a fin de cumplir con su objetivo resulta necesario el dictado de normas complementarias;

Que atento a ello, corresponde establecer como deben abonarse las cuotas pactadas del citado plan;

Que al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 3° del Decreto de mención, dispone que la vigencia del régimen de regularización del art. 50° de la ley 13155 se extenderá por tres (3) meses a partir de la publicación de la citada norma, debiendo tomarse para todos los casos y fines correspondientes como "Fecha de Acogimiento", el último día hábil del mencionado período;

Que habiéndose publicado el mismo en el Boletín Oficial el día 8/9/04, la fecha de acogimiento es el día 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR