Disposición Nº 1598/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 171.333/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y
balanceo de ruedas (503.165). Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y
ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y
grabado de cristales (503.423). Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental.
Reparación y recarga de baterías (503.450). Reparación y pintura de carrocerías;
colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (503.114).
Instalación y reparación de caños de escape (599.995). Mantenimiento y reparación de
frenos (599.994). Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica integral
(502.613)", a desarrollarse en la calle Alfredo R. Bufano N° 1.656/66, Planta Baja y
Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 982,37 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 88, Parcela: 33A, Distrito de Zonificación:
R2bIII;
Que en el Informe N° IF-2013-03375038-DGET, de fecha 30 de julio de 2.013, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2012-02261745-DGET, de fecha 19 de octubre de 2.012 el ex
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores (502.60)" se encuentra catalogada en el Anexo
IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la
inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que...
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