Disposición N° 1596/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1596/DGIUR/18
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.369.296/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística para las Obras de Modificación y Ampliación de Obra en el predio sito en la
calle José Antonio Cabrera Nº 5653/63/65, de acuerdo a PLANO-2018-20372285-
SSREGIC, en Nº de Orden 56, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles motivos de consulta se encuentran emplazados en un Distrito U20
Zona 2b (Parágrafo 5.4.6.21) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano
vigente. Cabe mencionar también que el inmueble sito en la parcela 023 se encuentra
Desestimado por Nota CAAP de fecha 27/09/16, en tanto el inmueble sito en la parcela
024a presenta un nivel de Protección Cautelar, según Ley Firme Nº 449 publicada en
BO Nº 1044 con fecha 09/10/2000; de acuerdo a información suministrada por la Base
APH, del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que es de destacar que el Organismo se expidió oportunamente en relación a obras
de modificación, ampliación con demolición parcial para el inmueble catalogado sito en
la parcela 024a, mediante expediente de consulta Nº14.671.441/16 dando originen a la
DI-1422-DGIUR-2016, en la cual en su Art 1º establece: "Vísanse, desde el punto de
vista del patrimonio urbano, los Planos de "Modificación y Ampliación con demolición
parcial", con destino "Vivienda multifamiliar, Estudios Profesionales, Local comercial,
Local gastronómico", y la Memoria descriptiva de trabajos solicitados de Registro Nº
20286649DGROC-2016 (NºdeOrden37), para el inmueble sito en la calle José Antonio
Cabrera Nº 5653, con una superficie de terreno de 1380,86 m², una superficie
construida existente de 1643,00 m², una superficie a demoler de 111,2 m², una
superficie a construir de 1525,00 m², una superficie libre de 544,00 m², lo que suma
una superficie total de 3.168,00 m²,(...), debiendo dar cumplimiento a toda la normativa
vigente para el presente caso". Posteriormente, mediante Exp de PREFACTIBILIDAD
Nº 18.549.434/2017 se consultó respecto la obra nueva a desarrollarse en la parcela
023, para la cual mediante IF-2018-02628524-DGIUR, se informó: "(...) es opinión de
esta Gerencia Operativa, que no existirían inconvenientes, en una primera instancia,
en acceder a lo solicitado en la presente, toda vez que se promueve la definición
morfológica de la cuadra de implantación, teniendo en cuenta a la misma como unidad
primaria de configuración del tejido urbano, a la vez que se propone una adecuada
integración con el edificio catalogado, dentro de los aspectos deseables de
consolidación y preservación plasmados en los términos de la Ley 2930 en su Artículo
Nº 24 y normativas de protección, que el Código de Planeamiento Urbano vigente
dispone a tales efectos; no obstante las obras que se evidencian por detrás de la LFI
quedarán sujetas a la verificación de las alturas de las medianeras existentes en el
fondo de la parcela, debiendo presentar relevamiento altimétrico confeccionado por
agrimensor; no pudiendo dichas obras superar la altura de las medianeras existentes";
Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 24529175-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco normativo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5476 - 11/10/2018

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