Disposición N° 1596/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1596/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de abril de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°17515385-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. ZANGRANDO,
MARIA NIDIA, DNI 34.374.479, contra FRENKEL, CARLOS MARIO, CUIT N° 20-
13741740-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por nota NO-2017-18548262-DGDYPC el Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Frenkel, Carlos
Mario, no se encuentra inscripto;
Que por providencia PV-2017-23160338-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 15 inciso a) y 9 inciso k) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Son infracciones a la
presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con
excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)";
Que a fin de valorar correctamente esta imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 2º de la Ley Nº 941 establece: "Obligación de inscripción: La administración de
consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.";
Que la citada imputación se basó en que el denunciado habría ejercido de manera
onerosa la actividad de administrador del consorcio de propiedad horizontal, ubicado
en la calle Habana 2556/58/60, de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripto en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que para atribuirle dicha inobservancia, se tuvo en consideración la nota NO-2017-
18548262-DGDYPC, como así también copia de asamblea de fecha 28/07/2017 y
liquidación practicada por el sumariado, que darían cuenta del incumplimiento a la
norma en análisis;
Que en su defensa, el sumariado en lo medular rechazó la imputación argumentando
que su actividad no era la de administrador del consorcio, sino integrante del mismo en
virtud de ser "conviviente" en el edificio, agregando que solo administró los bienes
comunes y el ingreso de fondos que involucran el normal desenvolvimiento del edificio;
Que asimismo, solicita "...se me sobresea de la infracción que se me achaca, la que
jamás ha sido cometida por el suscripto...";
Que no obstante lo argumentado, del análisis de las constancias obrantes en autos se
puede inferir de manera clara el rol que ha sido desempeñado por el sumariado en el
consorcio durante el período 21/07/2016-21/07/2017. Fundamentalmente, en virtud de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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