Disposición N° 1595/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1595/DGIUR/22
Buenos Aires, 21 de julio de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1182/DGIUR/22, el EX- 2022-10956532- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1182/DGIUR/22, se fijó como Líneas de Frente Interno e
Interna de Basamento, según Anexo I (IF N° 19924568-DGIUR-2022), las siguientes
manzanas de la Comuna 15: 1. Sección 033, Manzana 004A, 2. Sección 033,
Manzana 004B, 3. Sección 033, Manzana 019, 4. Sección 033, Manzana 030, 5.
Sección 033, Manzana 032C, 6. Sección 033, Manzana 047;
Que al respecto, cabe mencionar que oportunamente por la Disposición Nº
1182/DGIUR/22, se fijó como Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento
diversas manzanas pertenecientes a la Sección 033 de la Comuna 15 y que dichos
trazados no se correspondían con lo actuado;
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición N° 1182/DGIUR/22, toda vez que en su Considerando 1º donde se
consignó “... para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 15: Sección
033; Manzanas 004A, 004B, 019, 030, 032C, 047...” debió decir “... para la Comuna 14
Sección 035; Manzanas 063, 064, 078, 105, 118, 001A, 001B, 006C, 015A, 021C,
061A, 065A, 066D, 067A, 079A, 079B, 091A, 104A, 121A, 121B...”, y en su
Considerando 4º donde se consignó “...Que ha tomado intervención de su
competencia la Gerencia Operativa de Morfología Urbana mediante informe IF-2022-
19724227-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el dictado del acto administrativo que
fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.)
conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas Sección 033; Manzanas 004A,
004B, 019, 030, 032C, 047. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas
por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361).
Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación
para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no
resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código
Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas específicas...” debió decir “...
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-22403677-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) –conforme el gráfico que adjunta-, la Sección 035;
Manzanas 105, 001B, 079B, 121B, y por su parte, considere exenta a la Sección 035,
Manzanas 001A, 015A, 067A teniendo en cuenta que la estructura parcelaria y la
geometría. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas por los artículos 50
y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona
que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II
establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no resulten de aplicación
se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico en todo lo
que no se opongan a sus normas específicas ...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6435 - 08/08/2022

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