Disposición N° 1595/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1595/DGIUR/21
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-25193173- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de un Proyecto de
Postas deportivas en Plaza Lavalle, entre calles Libertad y Talcahuano, en el marco de
un proyecto a gran escala que tiene como objetivo la generación de nuevos espacios
deportivos a lo largo de la ciudad;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el inmueble en cuestión, se encuentra emplazado en el Área de Protección
Histórica Específica, APH 31 “Entorno Plaza Lavalle" y cuenta con Protección
Ambiental como Ámbito Consolidado;
Que está sujeto a las normas descriptas en los artículos 9.1.3.2.1. (Protección
Especial Ambiental) y 3.7.28. Anexo II (APH31 –Entorno Plaza Lavalle) del Código
Urbanístico;
Que de acuerdo a lo expresado en la documentación adjunta en IF-2021-25071905-
GCABA-SSGU y RE-2021-26674219-GCABA-SSGU, se describen las tareas
propuestas;
Que por IF-2021-27501899-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano ha analizado el caso de acuerdo a lo precitado y estima que,
correspondería dictar el acto administrativo que considere factible, desde el punto de
vista urbanístico, las obras a realizarse en el inmueble de referencia toda vez que las
mismas se encuadran en la normativa de aplicación;
Que asimismo, se sugiere utilizar materiales y colores que no menoscaben la calidad
paisajística, a fin de minimizar el impacto visual y conservar el terreno absorbente.
Solo sería factible la colocación de una posta deportiva para no desvirtuar el carácter
del Área Protegida y conservar los valores patrimoniales del ámbito consolidado,
según lo establecido en el artículo 9.1.3.2.1. Protección Especial Ambiental, a. Nivel 1
“Ámbitos consolidados” del Código Urbanístico;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que considere factible,
desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, las obras descriptas en
IF-2021-25071905-GCABA-SSGU y RE-2021-26674219-GCABA-SSGU, a
desarrollarse en la Plaza Lavalle dentro del espacio verde que alberga al patio de
juegos, entre calles Libertad y Talcahuano.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6221 - 23/09/2021

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