Disposición Nº 1592/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-21.699.884-MGEyA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181)", a
desarrollarse en la calle José Mármol N° 1.715, Salcedo S/N°, Planta Baja, Entrepiso,
Planta Alta y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 6.139,86 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 137A, Parcela:
050A, Distrito de Zonificación: E4 - 91;
Que en el Informe N° IF-2016-22101443-DGET, de fecha 27 de septiembre de 2.016,
la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2016-22058348-DGET, de fecha 26 de septiembre de 2.016, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad "Club
social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181)" se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2016-22062062-DGET, la Gerencia Operativa de Calidad
Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su cargo;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad...
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