Disposición N° 158/DGADCYP/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 158/DGADCYP/21
Buenos Aires, 1 de junio de 2021
VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347) los Decretos Nros. 168-
GCABA/19, 207- GCABA/19 y 74-GCABA/21, el Expediente Electrónico N° 5.785.814-
GCABA-DGADCYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 401-0117-
CDI20, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación
del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos marca Carefusion,
Spacelabs y Acutronic para diversos hospitales dependientes del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por un plazo de diez (10)
meses-cinco (5) bimestres;
Que por Disposición N° 42-GCABA-DGADCYP/20 se aprobó y adjudicó la presente
contratación a la firma DRIPLAN S.A. y fue emitida la Orden de Compra N° 401-3299-
OC20 por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 6.015.890,90;
Que, posteriormente, por Disposición N° 26-GCABA-DGADCYP/21 el citado contrato
se prorrogó por un plazo de cuatro (4) meses-dos (2) bimestres emitiéndose la Orden
de Compra N° 401-0296-OC21 cuyo vencimiento operará el día 2 de junio del corriente
año;
Que previo al vencimiento del contrato, la Dirección General Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud mediante Nota N° NO-2021-15910558-
GCABA-DGCTFS informó que resulta necesario continuar con la prestación del
servicio de mantenimiento de los equipos de rayos X;
Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa y de lo establecido en el
artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el procedimiento,
resulta de aplicación lo contemplado en el artículo 119 inciso III) -Facultades del
Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017
entonces vigente) el cual establece que una vez perfeccionado el contrato, el
organismo contratante puede:”... III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo
igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo
de vigencia original del contrato”;
Que a tenor de lo expuesto resulta procedente la prórroga que se propicia por el plazo
seis (6) meses-tres (3) bimestres, por la suma total de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 3.609.534,54) a valores del contrato original;
Que, en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi en forma unilateral y
de carácter obligatorio para el co-contratista;
Que la presente prórroga no obsta a las gestiones de renegociación del contrato al
amparo de la Ley N° 6301 de Emergencia Económica y Financiera, que tramita por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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