Disposición N° 1579/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1579/DGIUR/18
Buenos Aires, 1 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.615.159/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso:"Comercio mayorista: De hilados, hilos, lanas y tejidos (con depósito)";
"De ropa confección, lencería,blanco, mantel, textiles en general y pieles (con
depósito)"; "De medias y artículos de punto (condepósito)" e "Industria: Fabricación de
prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero" y "Confecciónde prendas y
accesorios de vestir de cuero", para el inmueble sito en la calle Villarino Nº 2451/53,
Planta Baja, Planta Alta, con una superficie a habilitar de 962,74m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH7-Zona 2 y se
toman los usos de R2bIII por Parágrafo" 5.4.12.7 DISTRITO APH7 - Ámbito Estación
Hipólito Yrigoyen y Viaducto delFerrocarril General Roca- Zona 2-.... 5) Usos:.... 5.2
Usos en inmuebles no catalogados: Serán los queresulten de aplicar las disposiciones
del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2bIII actualmentevigente" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
26073101-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, informa que los rubros "Comercio
mayorista: "De hilados, hilos, lanas ytejidos (con depósito)"; "De ropa confección,
lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles (condepósito)"; "De medias y
artículos de punto (con depósito)" se encuadran dentro de "Productos noperecederos.
Ley N° 123: s/C." y pertenece a la CLASE II de COMERCIO MAYORISTA y
DEPÓSITOS-LOCALES CON DEPÓSITO MENOR 60%: y resulta afectado a la
Referencia "500" Permitido en eldistrito hasta 500m² y para carga y descarga con el
numeral "IIIa" (1 espacio de vehículo de carga de300m² a 1000m²) y Por Artículo 5.2.8
inc. A se aclara: "5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOSCuando los depósitos
resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta
las siguientes disposiciones:
a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los
depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen
parte de la mismaunidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha
unidad, no serán considerados comodepósitos a los efectos de la zonificación. Las
superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la
superficie máximaestablecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el
Cuadro de Usos N° 5.2.1." por lo cualel requerimiento de carga y descarga será
optativo;
Que respecto al uso Industria: "Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de
piel y cuero" y"Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero" se encuentra
comprendido dentro del rubroIndustrial y quedan encuadrados bajo los términos de la
Ley Nº 2216 (B.O Nº 2614 de la Ciudad de BuenosAires), por lo que el recurrente
deberá regirse por los procedimientos de reglamentación que se fijan endicha Ley. Se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5475 - 10/10/2018

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