Disposición N° 1576/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1576/DGIUR/21
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 22.519.246-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 093; Manzana 026;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-26821515-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un área especial individualizada de Urbanización Determinada Específica
U74 Barrio Versailles (s/Art. 5.7.67. Anexo II del Código Urbanístico, Ley N° 6099),
por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Caranday, Santo Tomé, Gana y
Nogoyá. Dicha manzana posee un frente de 147,76 m sobre la calle Caranday, un
frente de 37,93 m sobre la calle Santo Tomé, un frente de 135,70 m sobre la calle
Gana y un frente de 39,78 m sobre la calle Nogoyá; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 5.376,90 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que oportunamente se realizó un trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) para la presente manzana a través de expediente Nº
702/78 el cual dio origen a la Resolución Nº 68 del año 1978, y que ante el cambio de
normativa corresponde el retrazado de la misma;
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.74) en el Artículo 5.7.67 del Anexo II del Código Urbanístico, la mencionada
Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea
de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-, siendo que la parcela en consulta, 020, ubicada en la calle Gana Nº 961,
queda afectada a una Línea Interna de Basamento (L.I.B.), coincidente con la Línea de
Frente Interno (L.F.I.) a 16,00 m medidos paralelamente desde la Línea Oficial (L.O.)
de la calle Gana
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6220 - 22/09/2021

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