Disposición N° 157/DGAR/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 157/DGAR/21
Buenos Aires, 22 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 74- GCABA/21, la Resolución N° 424-GCABA-MHGC/13, la
Disposición N° 167-GCABA-DGCyC/21, el Expediente Electrónico N° 06456005-
GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la contratación de las
instalaciones del CLUB FERRO CARRIL OESTE ASOC. CIVIL (CUIT 30527417267),
sito en Federico García Lorca N° 350 de esta ciudad, para el dictado de las clases de
Educación Física correspondiente a la Escuela LICEO N° 5 DE 11 y del Plan de
Natación correspondientes a las escuelas de los Distritos N° 2°, 8° y 11°, dependientes
de esa DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL (DGEGE) y
el Programa “JORNADA EXTENDIDA” dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELA ABIERTA para las Escuelas Primaria 13 DE 07, Primaria 10 DE 07, Primaria
18 DE 07, Primaria 20 DE 07, Primaria 22 DE 07 y Comercial 17 DE 07de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitada por la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa;
Que mediante informes IF-2021-08978570-GCABA-MEDGC y IF-2021-09179552-
GCABA-DGESCA, el Coordinador de Educación Física y la Dirección General de
Escuela Abierta informan que: se ha considerado en el marco de la cercanía
geográfica del CLUB FERRO CARRIL OESTE ASOC. CIVIL con las Escuelas
anteriormente mencionadas (...) por facilitar el acceso y traslado de los alumnos de
esos establecimientos educativos al Club, resultando ser éste un factor fundamental y
determinante de ponderación para su selección. A su vez, la institución mencionada
cuenta y dispone de horarios y espacios suficientes para el dictado de las clases (...) y
cuenta con una variedad de áreas y mobiliario que satisfacen las necesidades técnicas
y pedagógicas a tales fines. Asimismo, del CLUB FERRO CARRIL OESTE ASOC.
CIVIL considerado una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente
familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la
comunidad educativa que la contempla, resultando, en función de ello, un punto de
encuentro con efecto consolidador de las relaciones de familia y las escuelas de la
comunidad que la integran. Al mismo tiempo, dicha institución es sugerida y
recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada
la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad
educativa;
Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior corresponde encuadrar la
presente como Contratación Directa por Especialidad dentro de los términos del
artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21;
Que por intermedio de la Resolución N° 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a
partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6110 - 27/04/2021

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