Disposición N° 1563/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1563/DGIUR/22
Buenos Aires, 18 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-19506307-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta o respecto de la localización del uso
”6.3.5. Estación de Servicio de Combustibles líquidos; 6.4. Actividades admitidas en
Estación de Servicio y 6.4.1. Venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos
envasados, taller de reparación de automóviles (excluido chapa, pintura y rectificación
de motores)” en el predio sito en la Avenida 27 de Febrero S/N° Planta Baja y Planta
Alta. (Nomenclatura Catastral: Sección 058, Manzana T1. Objeto territorial: ti);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el IF-2021-39522063-GCABA-
DGIURmediante el cual la titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo luego de
realizar un análisis estima oportuna la intervención de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana y del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que en relación la dicha Gerencia, mediante IF-2022-12118275-GCABA-DGIUR indica
que: “(...) 7. Por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Morfología Urbana entiende
que, atento a lo indicado en el punto 5 citado precedente y de acuerdo a lo informado
por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo en IF-2021-39522063-GCABA-DGIUR,
resulta meritoria la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que
emita su opinión al respecto. (...)”
Que en correlación, obra agregado el Dictamen (IF-2022-22190232-GCABA-
CAPUAM) mediante el cual el Consejo de Plan Urbano informa que: “(...) 7. Por lo
expuesto precedentemente y lo indicado por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
pertenecientes a la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF-2021-
39522063- GCABA-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental manifiesta que
no presenta objeciones respecto a la localización de los usos: “Estación de servicio de
Combustibles líquidos; Actividades admitidas en Estación de Servicio; Venta minorista
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6433 - 04/08/2022

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