Disposición N° 155/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 155/DGSPR/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); N° 6067/18 (B.O. N° 5524), los
Decretos N° 446/06, y, N° 394/14, y la Carpeta E411270, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en el rubro
establecido en el por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, Punto 2: Servicios sin
autorización al uso de armas de fuego- Incisos a), b), y, c), presentada por la empresa
PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., con domicilio real en la
calle Carlos Alvear N° 4862, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y constituido en
la calle Tres Arroyos N° 2835, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"PROSEGUR", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.928.444, a favor de Prosegur
Compañía de Seguridad S.A., concedida hasta el 16/03/2027, mediante Disposición N°
063/18 y asimismo acompañó Declaración Jurada del Presidente de la empresa
Prosegur Sistemas Integrales de Seguridad S.A., señor Christian Martinez Riviere,
informando que la empresa se encuentra autorizada por el titular antes mencionado a
la utilización de la marca referida a favor de PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES
DE SEGURIDAD S.A.;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley a Gabriela Yolanda Molina, D.N.I. Nº 22.098.178;
asimismo ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 444 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Mauro Leandro Cundari, con D.N.I. Nº
32.384.353;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 3, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019

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