Disposición N° 154/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 154/DGSPR/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030); N° 6067 (B.O. N° 5524) y los Decretos N°
446/06 y N° 394/14 y la Carpeta E856582, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Inciso Punto 2, Inciso d); presentada por la empresa AMAKOR S.A., con
domicilio real y constituido en la calle Honduras N° 3717 Piso 6 °, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"PROTEGIDO 24", presentó oportunamente Título de Marca Mixta expedido por el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2827829, a favor de Kusnier
Fernando Martin, concedida hasta el 22/03/2026, mediante Disposición N° 1438/16 y
asimismo acompañó autorizacion de uso de marca mencionada a favor de AMAKOR
S.A.
Que la requirente ha designado como Responsable Tecnico en los términos de los
Artículos 458, Art. 444 y concordantes de la mencionada Ley al señor Daniel Alberto
Barg con D.N.I. Nº 12.644.747
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 3, de la Ley N° 6067 por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa AMAKOR S.A, su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: d) Vigilancia por medios
electronicos, opticos y electro opticos; el que tiene por objeto brindar servicios con
dispositivos centrales de observacion, registro de imagen, audio y/o alarmas.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019

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