Disposición N° 1535/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1535/DGIUR/22
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-14356288-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta en el marco de la licitación pública para la
concesión de obra pública para la concesión de obra pública para el diseño,
construcción, mantenimiento, uso y explotación, expedirse respecto de la localización
los usos “2. DIVERSIONES PUBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN
(Actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales,
recreativas, gastronómicas y sus complementarias)” en el predio denominado “espacio
3” sito en Avenida Costanera Rafael Obligado N° 6211/91/93 cuyos datos catastrales
son Sección 023, Manzana 169, Objeto territorial t2, con una superficie a habilitar de
380,20 m2;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
23476237/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo, luego de analizar la cuestión planteada, estima oportuna la intervención del
Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2022-24823642- GCABA-CAPUAM)
mediante el cual el Consejo de Plan Urbano informo que: “(...) 6. Por lo expuesto
precedentemente, y lo indicado por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
pertenecientes a la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF-
2022- 23476237-GCABA-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera
desde el punto de vista urbanístico, y con carácter de prefactibilidad que podrían
localizarse usos de la Categoría “2 DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y
RECREACIÓN” en el Espacio Nº 3 (S:23 Mz:169 OT:t2) del Sector N° 2, Área de
Urbanización Determinada U 14 “Distrito Joven Costanera Norte”.(...)”;
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Área de Urbanización
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6430 - 01/08/2022

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