Disposición N° 153/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 153/DGSPCB/21
Buenos Aires, 14 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, las Disposiciones N° Nº 07-DGSPR/2012, N° 306 DGSPR/2012,
N° 93-DGSPR/2014, N° 116- DGSPR/2016, N° 110-DGSPR/2018 y N°143-
DGSPCB/2020, y la Carpeta N° E228789, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 143-DGSPCB/2020 la firma COOPERATIVA DE
TRABAJO CRUZ DE MALTA LTDA., ha sido habilitada a partir del 05/04/2020, por el
término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley Nº 5688 su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de
fuego: Punto 2, Incisos a), b) y, c);
Que la interesada denunció con domicilio real en la calle Emilio Lamarca N° 359,
Martínez -Provincia de Buenos Aires y constituido la Avenida Álvarez Thomas Nº 289,
Piso 10°, Departamento “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando
como su Director Técnico al Señor Alvarado Gonzalo con D.N.I N° 18.525.487;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la Ley
Nº 5688, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Inciso d);
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso como Responsable Técnico en los
términos de los Artículos 458, y concordantes de la mencionada Ley al señor al Señor
Cristian Daniel Leguizamón con D.N.I N° 34.136.675;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas sin autorización de uso de
armas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 143-DGSPCB/2020, autorizando
a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LTDA. a prestar servicios
de seguridad privada conforme Ley 5688 ARTICULO 439º Punto 2- Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego -Inciso d) Vigilancia por medio electrónicos,
ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 04/04/2022.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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