Disposición N° 153/DGCYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 153/DGCYC/22
Buenos Aires, 18 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto Reglamentario
N° 74/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-33033379-GCABA-DGCYC, la
Disposición N° DI-2022-48-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita el recurso de reconsideración interpuesto
con fecha 7 de febrero de 2022 por Adrián CORDERO, en representación de la
empresa ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A. (CUIT 30-51646954-0), contra los
términos de la Disposición N° DI-2022-48-GCABA-DGCYC, dictada en el marco del
Expediente N° 2021-33033379-GCABA-DGCYC, mediante la cual se resolvió rescindir
la Orden de Compra N° 4002-11549-OC21, emitida en el marco del Proceso N° 623-
1698-LPU18, que le fuera adjudicada a la firma recurrente, por un importe de PESOS
TRESCIENTOS VEINTÚN MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($321.812,88) y, en consecuencia, imponer a dicha firma una multa de
PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($ 32.181,29), equivalente al 10% del monto de la Orden de Compra
indicada;
Que la recurrente interpuso el citado recurso (IF-2022-06840574-GCABA-DGCYC), en
el que solicitó se acumulen las presentes actuaciones al Expediente N° EX-2021-
30836440-GCABA-DGCYC: “...que la Orden de Compra N° 4002-11549-OC21 (del
22/9/21) relativa al presente expediente, está directamente vinculada con la Orden de
Compra N° 4002-10714-OC21 (del 8/9/21) relativa al expediente EX-2021-30836440-
GCABA-DGCYC, habiéndose generado ambos expedientes en base a la misma
situación, solicito tener a bien disponer la acumulación de los mismos”;
Que atento los motivos expuestos, solicita se deje sin efecto la multa oportunamente
impuesta;
Que la referida penalidad le fue impuesta a raíz de lo manifestado mediante Notas
Nros.NO-2021-32840484-GCABA-EAIT y NO-2021-39757491-GCABA-EAIT por las
que el Ente Autárquico Instituto de Trasplante dependiente del Ministerio de Salud
solicitó la rescisión de la Orden de Compra N° 4002-11549-OC21, debido a la falta de
respuesta por parte de la empresa adjudicataria y posterior imposibilidad de entregar
el mobiliario de la orden de compra en cuestión al tiempo, que la Dirección General de
Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno, le informó al Organismo
que el incumplimiento por parte de la empresa obedecía a la “falta de stock”;
Que la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó el 24 de
enero de 2021 de la referida Disposición, la que le fuera efectuada mediante correo
electrónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del DNU N° 1.510/1997 (texto
consolidado por Ley N° 6347), siendo la casilla receptora un domicilio electrónico
constituido al momento de su inscripción en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) y en concordancia con las previsiones del
artículo 6° “Constitución de domicilio” del respectivo Pliego de Cláusulas Generales
(IF-2017-30078438-DGCYC);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6328 - 02/03/2022

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