Disposición N° 1527/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1527/DGIUR/18
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.112.385/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "De
bebidas en general envasadas"; "De carnes, lechones, achuras y embutidos" y
"Verdulería", para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 710, Planta Baja, UF Nº 9,
con una superficie de 45,00m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en el Distrito APH 1-14, Zona 4d,
Área de Amortiguación de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº
449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N°
2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código y el mismo
se encuentra catalogado con Nivel de Protección CAUTELAR, LEY FIRME 4465;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
26073609-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1- Área de Amortiguación Zona 4d;
Que los usos consignados permitidos son "Comercio minorista: de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería con la referencia "P" Permitido;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "De bebidas en
general envasadas"; "De carnes, lechones, achuras y embutidos" y "Verdulería", para
el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 710, Planta Baja, UF Nº 9, con una
superficie de 45,00m² (Cuarenta y cinco metros cuadrados), debiendo cumplir con toda
la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5470 - 03/10/2018

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