Disposición N° 1521/DGDCIV/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1521/DGDCIV/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 5920, el Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18, EX 2015-3619412-DGDCIV, y
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente citado en el Visto, se ha constatado un incumplimiento en el
deber profesional consistente en la realización del simulacro;
Que, los simulacros consisten en un entrenamiento previo que se adquiere con la
práctica y que permite a los actores en juego desempeñar sus funciones de una
manera mas eficiente, ordenada y coordinada, por lo que su omisión es un
incumplimiento el cual se puso en conocimiento del Consejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista;
Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista al que pertenece el
Ingeniero Martín Santiago Fandiño, determinó la apertura de una causa de ética
iniciada por Resolución Nº 15/18;
Que, el Tribunal de Ética de la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de Jurisdicción Nacional, ha resuelto aplicarle
la sanción de SUSPENSION en el ejercicio de la matrícula por el término de CINCO
(5) meses, motivo por el cual no podrá ejercer la profesión desde el 11/03/2019 hasta
el 11/08/2019 inclusive;
Que, ésta Dirección General en su calidad autoridad de aplicación de la Ley 5920 y del
Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de
autoprotección dispone inscribir en el mencionado registro la sanción impuesta al
Ingeniero Martín Santiago Fandiño.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Inscríbase en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los sistemas de autoprotección Ley 5920 la sanción impuesta al Ingeniero
Martín Santiago Fandiño CUIT 20-17203657-1, de SUSPENSION en el ejercicio de la
matrícula por el término de CINCO (5) meses, motivo por el cual no podrá ejercer la
profesión desde el 11/03/2019 hasta el 11/08/2019 inclusive.
Artículo 2.- Dispónese que en ésta Repartición, no se recibirá ni se dará curso a
cualquier presentación suscripta por el Ingeniero Martín Santiago Fandiño, por el
período mencionado en el artículo 1º.
Artículo 3.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial.
Oportunamente, archívese. Garnica
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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