Disposición N° 1517/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1517/DGIUR/22
Buenos Aires, 12 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 38.039.468/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Crisólogo
Larralde Nº 6081 (Sección 055- Manzana 002);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-06471882-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un Área Especial de Urbanización Determinada Específica U36 – Barrio
Cornelio Saavedra según el Art. 5.7.29 del Anexo II del Código Urbanístico, Ley N°
6099, por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Alfonsina Storni, Crisologo
Larralde, Aizpurua y 20 de Febrero. Dicha manzana posee un frente de 52.90 m sobre
la calle Alfonsina Storni, un frente de 154.69 m sobre la calle Crisologo Larralde, un
frente de 51.82 m sobre la calle Aizpurua y un frente de 176.64 m sobre la calle 20 de
Febrero; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales
(L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 9822.20 m2, de acuerdo a Consulta
de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.36) en el Artículo 5.7.29 del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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