Disposición N° 1516/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1516/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de julio de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Código de Planeamiento Urbano (Ley
Nº 449), el Código Urbanístico (Ley Nº 6099), la Disposición Nº 1671-DGIUR-2017 y el
EX-2017-19641906-MGEYA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un Recurso de Reconsideración
Jerárquico en Subsidio interpuesto contra los términos de la Disposición DI-2017-
1671-DGIUR, por medio de la cual se rechazó la ampliación del uso existente de
“Garaje Comercial” a “Playa de Estacionamiento” solicitada para el inmueble sito en
Av. Corrientes Nº 1242/44/46/48, 1º y 2º subsuelo UF Nº 1 y 2 (Sección 005, Manzana
046, Parcela 004), con una superficie a habilitar de 1362,71 m2;
Que previo al dictado de dicho acto administrativo tomó intervención de su
competencia el Consejo del Plan Urbano Ambiental, por medio del Dictamen Nº 298-
CPUAM-2017, luego de dar intervención a la Dirección General de Planificación de
Movilidad, donde concluyó que no resultaba factible la ampliación del uso a “Playa de
Estacionamiento” para el inmueble en cuestión;
Que el inmueble en cuestión se encontraba emplazado en el Distrito C2 del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449) y actualmente en un Área de Alta Mixtura de Usos del
Suelo 4 del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099;
Que posteriormente con fecha 10 de enero de 2018, se presentó el Recurso de
Reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la mencionada
Disposición;
Que la Procuración General de la Ciudad, se expidió mediante PV-2018-17308452-
DGAIP, informando que: “...Teniendo en cuenta la citada presentación, ampliatoria de
los fundamentos de la impugnación intentada, con carácter previo deberá desde el
punto de vista técnico, analizarse por parte del Órgano de Aplicación en materia
urbanística, los términos de la misma, en particular lo expresado en el párrafo
precedente, produciendo un informe pormenorizado sobre el particular y reformulando
en su caso, el proyecto de resolución acompañado. Fecho e incorporado el informe
requerido, podrán volver las actuaciones a los fines de analizar el recurso
administrativo pendiente de tratamiento, sin que los elementos que se aporten
determinen, ab initio, el dictamen jurídico definitivo...”.
Que ha tomado intervención nuevamente el Consejo del Plan Urbano Ambiental, ese
organismo informo mediante Dictamen obrante en IF-2020-27476838-GCABA-CPUAM
s/orden 142 lo siguiente: “... este Cuerpo Colegiado ya se ha expedido oportunamente
sobre la situación del inmueble y su entorno por Dictamen 0018-CPUAM-2017, el cual
se ratifica en todos sus términos...”;
Que asimismo, IF-2018-20148068-DGPMOV tomó oportuna intervención la Dirección
General de Planificación de la Movilidad, donde concluyó que no se considera
conveniente la habilitación del uso de Playa de Estacionamiento sito en Av. Corrientes
1242;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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