Disposición N° 1515/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1515/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de julio de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el
Decreto N° 99/GCABA/2019, y el EX-2021-26558279-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de factibilidad para
la realización de una obra nueva en el predio sito en la calle Vespucio N° 65/75 (010-
106-022A), perteneciente al barrio de La Boca;
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que por el Informe IF-2022- 23487863-GCABA-DGIUR tomó intervención de su
competencia la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano analizando el
caso planteado;
Que el inmueble en cuestión se encuentra incluido preventivamente en el Catálogo de
Inmuebles Protegidos con Nivel Cautelar 1 (caso particular 1 de La Boca) mediante
Resolución 705-SECPLAN-13 y Resolución 27-SSPLAN-07, toda vez que se trata de
un edificio cuya tipología responde a la denominada “Casas de Chapa y Madera” y se
emplaza en una Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (USAB2) y un área de
media mixtura de usos 3. 3;
Que obra agregada la siguiente documentación presentada por el requirente: 1. IF-
2021-26199428-GCABA-SSGU (N° de orden 11) donde obra una nota en la que el
interesado expresa que, “(...) la calle Vespucio n° 65/75 poseía un inmueble en estado
de catálogo preventivo, el cual durante muchos años fue tomado y ocupado
ilegalmente, por lo que se encontraba en estado deplorable, e incluso con alto riesgo
de derrumbe. Finalmente, con ayuda de las fuerzas de seguridad, luego del desalojo,
el mismo fue demolido para evitar nuevos intentos de toma”. 2. PLANO-2021-
26200521-GCABA-SSGU (N° de orden 07) donde adjunta un plano de “Obra Civil”
para realizar una “Obra nueva” con destino “Oficina comercial” en el que se declara
una superficie de terreno de 662.27m2, una superficie libre de 237.24m2 y una
superficie total a construir de 558.61m2. El proyecto graficado prevé la construcción de
un edificio de nueva planta de estructura de hormigón armado, muros de ladrillo y
material de frente revocado con carpinterías de aventanamientos standard y techo
plano de losa accesible a +7.20m de altura con un volumen de núcleo vertical
(escalera y ascensor) cuyo plano límite se dibuja a 10.10m sobre fachada;
Que asimismo, por nota obrante como IF-2021- 26199428-GCABA-SSGU el requirente
declaró que procedió a la demolición total del inmueble en “catálogo preventivo” sin
que constara ninguna autorización documentada emitida por DGFYCO ni DGGAyE
con dicha instrucción. Hecho que igualmente hubiese requerido previamente la
intervención de esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que al respecto, cabe destacar que el inmueble en cuestión estaba incorporado al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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