Disposición N° 1514/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1514/DGDYPC/21
Buenos Aires, 4 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14496528-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Khayatte Ingenito, Mónica
Amparo, DNI 30.594.900, contra Susana Mabel Alarcia, CUIT 27-12174151-8, y María
Rosa Bertolo, CUIT 27-20727614-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la codenunciada Alarcia, Susana Mabel, con
fecha 22 de mayo de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye
en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informes IF-2019-18818268-GCABA-DGDYPC e IF-2019-23108309-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Alarcia, Susana Mabel y Bertolo, María Rosa, se
encuentran inscriptas bajo las matrículas N° 7242 y N° 12438 respectivamente;
Que por providencia PV-2019-23662880-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f), h) y l) apartados a), c), e), f) y g) y
10 incisos a), b), e), f) y g) de la Ley 941. Sumándole a la Sra. María Rosa Bertolo, la
presunta infracción al artículo 12 del mismo plexo normativo;
Que debidamente notificadas, las sumariadas presentaron descargo en forma
separada y acompañaron idéntica prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a las administradoras la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), h) y l) apartados a), c), e), f) y g), de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en
una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad; (...) l. Los recibos de pagos de expensas
deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio
del consorcio; c).- Nombre y apellido del/a propietario/a; e).- Vencimiento, con su
interés respectivo; f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número
de inscripción en el Registro; g).- Lugar y formas de pago...”;
Que la citada imputación al inciso f) tuvo sustento en que no se garantizaría el libre
acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, respecto del
presupuesto elegido para la obra de impermeabilización de la terraza, conforme se
acreditaría con copia de correo electrónico de fecha 07/01/2019 enviado por la
denunciante a las administradoras;
Que al momento de efectuar sus descargos, las sumariadas sostuvieron, en lo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6355 - 11/04/2022

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