Disposición N° 1512/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1512/DGEVA/18
Buenos Aires, 18 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-22115824- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Fabricación de productos metálicos n.c.p. (ClaNAE 2899.9) (502.168)", a
desarrollarse en la calle Oliden N° 777, Planta Baja, de esta Ciudad, con una
superficie de 188,92 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 74,
Manzana: 127, Parcela: 4, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2018-02261412-DGEVA, de fecha 9 de enero de 2018, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2018-12729142-DGEVA, de fecha 7 de mayo de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad: "Fabricación de productos metálicos n.c.p.", se encuentra catalogada en
el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde
al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL- 2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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