Disposición Nº 1510/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | Copola |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 23.277.066/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta
morfológica de "Obra Nueva", con destino "Local Comercial, Oficina Comercial,
Estudios Profesionales y Vivienda Multifamiliar", a materializarse en el predio sito en la
Av. Independencia N° 4361/63, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-
2017-12756413-SSREGIC (N° de Orden 52 del EE) y en IF-2017-12757307-SSREGIC
(N° de Orden 53 del EE), y
CONSIDERANDO:
Que originariamente, por IF-2017-14365858-DGIUR, la Gerencia Operativa
Supervisión Interpretación Urbana expresó que: "(...) considera pertinente la
intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que emita su opinión en
consideración de los criterios morfológicos que promueve la Ley N°2930 precitada";
Que según lo informado en IF-2017-18175030-CAPUAM, el Consejo del Plan Urbano
Ambiental consideró: "(...) que no es posible acceder a lo solicitado toda vez que el
edificio propuesto no se encuadra en la normativa vigente ni en lo establecido por el
Distrito AE26, que afecta a la manzana 10B". Y más adelante aclara: "(...) Sin perjuicio
de lo señalado, este Consejo del Plan Urbano Ambiental entiende que las manazas
10° y 10B; de que se trata la consulta resultan una atipicidad en el tejido urbano por
tratarse de manzanas típicas afectadas a una calle de ancho reducido (Morse) y
afectadas a los corredores urbano de la Av. La Plata y la Av. Independencia por lo que
correspondería en este caso, un estudio particularizado del sector";
Que en virtud de lo informado precedentemente por el Consejo del Plan Urbano
Ambiental, se analiza la manzana 010A y su entorno en los puntos que a continuación
se exponen;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3I (Parágrafo
5.4.2.3a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, y a su
vez afectado por el Distrito AE26 "Vías de ancho reducido";
Que cabe señalar a su vez que el predio en cuestión se encuentra Desestimado por
Nota CAAP de fecha 03/07/2012, según se desprende de la Base APH obtenida por
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 27303782-DGIUR-2017, en cuanto al marco normativo
vigente, informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.2.3.a) Distrito C3I, del
Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.7.26 "Distrito AE26 - Vías de ancho
reducido", la Ley N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3091) y la Ley N°
4428/12, publicada en Boletín Oficial N° 4078 que indica los lineamientos a seguir para
la implementación de los denominados "Techos o Terrazas verdes";
Que para el correspondiente análisis, se adjuntó la siguiente documentación: en el N°
de Orden 5: Memoria descriptiva; en N° de Orden 8: Certificado de Consulta al
Registro Catastral; en N° de Orden 9: Certificado de Medidas...
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